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lunes, 8 de diciembre de 2014

1987 Ronald Reagan y Mihail Gorbachov firman el tratado de eliminación de misiles nucleares de corto y medio alcance.

En 1987 Ronald Reagan y Mihail Gorbachov firman el tratado de eliminación de misiles nucleares de corto y medio alcance.

Como resultado, fue eliminada no sólo toda una categoría de misiles con ojivas nucleares sino que el Tratado establecía un régimen de verificaciones recíprocas in situ por el plazo de 13 años.

Guiados por el objetivo de reforzar la estabilidad estratégica, convencidos de que las medidas expuestas en este Tratado ayudarán a reducir el peligro de guerra y a fortalecer la paz y la seguridad internacionales, y teniendo presente sus obligaciones desarrolladas en el artículo VI del Trata do de No Proliferación de Armas Nucleares, han llegado al siguiente acuerdo:

Art. 1. De acuerdo a las disposiciones de este Tratado que incluye el Memorándum sobre el acuerdo y Protocolos, como parte integrante del mismo, cada una de las partes deberá eliminar sus misiles de alcance intermedio y, menor, y a no mantener tales sistemas en lo sucesivo y a llevar a cabo las otras obligaciones previstas en este Tratado. (...)
Art. 3. 1. Para los propósitos de este Tratado, los tipos de misiles de alcance intermedio son:
A) Para los Estados Unidos de América, los misiles designados por los Estados Unidos como Pershing II y los BGM 109G, que son conocidos por la Unión de Re públicas Socialistas Soviéticas con las mismas denominaciones;
B) Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los misiles de los tipos designados por la Unión de República Socialistas Soviéticas como RSD 10, R 12 y R14, que son conocidos por los Estados Unidos de América como los SS2O, SS4 y SS5, respectivamente.
2. Para los propósitos de este Tratado, los tipos de misiles de alcance menor existentes son:
A) Para los Estados Unidos de América, los misiles del tipo designado por los Estados Unidos de América como Pershing lA, que es conocido por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas con la misma designación.
B) Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas los misiles de los tipos designados por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como los OTR 22 y OTR 23, que son conocidos por los Estados Unidos de América como SS12 y SS23, respectivamente.
Art. 4.
1. Cada parte deberá eliminará todos sus misiles de alcance intermedio y los lanzadores de estos misiles, y todas las instalaciones y equipos auxiliares de las categorías mencionadas en el Memorándum del Acuerdo, relacionadas con tales misiles y lanzadores, de forma que dentro de tres años, a más tardar, tras la entrada en vigor de este Tratado y, en lo sucesivo, ninguno de los misiles, lanzadores, instalaciones y equipos auxiliares sean poseídos por las dos Partes.
Art. 5.
1. Cada Parte eliminará todos sus misiles de alcance corto y los lanza dores de dichos misiles, y todos los equipos auxiliares, según figura en el Memorándum. De modo que dieciocho meses después de la entrada en vigor del Tratado, y en lo sucesivo, ninguna Parte posea estos misiles. (...)
Art. 6.
1. Después de la entrada en vigor del Tratado y en lo sucesivo, ninguna Parte podrá: a) producir o probar misiles de alcance intermedio así como sus fases o lanzadores, o b) producir o probar misiles de alcance corto, así como sus fases
Art. 8.
1. Todos los misiles de alcance intermedio y los lanzadores de esos misiles estarán localizados en áreas determinadas, y no se encontrarán en ningún otro lugar (...)
3. Hasta su traslado a las instalaciones de destrucción requeridas en el párrafo
2 del art. 5 del Tratado, todos los misiles de alcance corto estarán localizados, junto con sus lanzadores, en bases de operación de misiles, en las instalaciones de misiles auxiliares o en tránsito y no se encontrarán en ningún otro lugar (...)
6. A partir de los treinta días de entrada en vigor del Tratado, ninguna Parte podrá instalar misiles de alcance intermedio y corto, así como las diversas fases de esos misiles, lanzadoras en áreas de producción de misiles o en áreas de producción de lanzadores o en polígonos de prueba cuya relación se recoge en el Memorándum sobre el Acuerdo (...)
Art. 10 (...)
2. Las verificaciones mediante la inspección in situ de la eliminación de los sistemas de los misiles especificados en el Protocolo sobre la eliminación, se desarrollarán de acuerdo con el art. 11 de este Tratado, con el protocolo sobre la, eliminación y con el Protocolo sobre la inspección. (...)
5. Cada una de las partes tendrá el derecho, durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor del Tratado, de eliminar mediante lanzamiento no más de 100 de sus misiles de alcance intermedio (...)
Art. 11. (...)
2. Cada una de las partes tendrá el derecho de realizar inspecciones en la forma en que dispone este artículo tanto en el territorio de la otra parte como en los países de emplazamiento (...)
Art. 15.
1. Este Tratado será de duración ilimitada.
2. Cada una de las partes deberá, en ejercicio de su soberanía nacional, tener el derecho de retirarse de este Tratado si decide que circunstancias extraordinarias relacionados con la materia de este Tratado han conculcado sus supremos intereses. Deberán informar de la decisión de retirarse a la otra Parte seis meses antes de la re tirada efectiva del Tratado. Tal notificación irá acompañada de un informe sobre las circunstancias extraordinarias que han provocado que la parte notificante juzgue que han sido conculcados los supremos intereses del Tratado. (...)

Art. 17. 1. Este Tratado incluye un Memorándum de acuerdo y Protocolos que se conforman como parte integral de él, que serán asimismo materia de ratificación, de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada una de las partes. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación (...)


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